Legislación colombiana sobre carbono neutro y resiliencia climática
La ley 2169 del 22 de diciembre de 2021 tiene por objeto establecer metas y medidas mínimas para alcanzar la carbononeutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia.
Se establece los pilares de la transición a la carbononeutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono, entre ellos, la necesidad de alinear las acciones que se adopten en materia de cambio climático, con las que se establezcan en materia de seguridad alimentaria, salud y erradicación de la pobreza.
Se establecen las metas y medidas nacionales de mitigación de GEI a 2030.
Se establecen las metas y mediadas nacionales de adaptación al cambio climático a 2030, los cuales están divididos por sectores:
a) el sector vivienda, ciudad y territorio
b) el sector salud y de la protección social
c) el sector minas y energía
d) el sector industrial, comercio y turismo
e) el sector transporte
f) el sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural
g) el sector ambiente y desarrollo sostenible
También se establecen las metas en materia de medios de implementación, dividiendo las metas en diferentes ámbitos:
a) ámbito de planificación
b) ámbito de información, ciencia, tecnología e innovación
c) ámbitos de instrumentos económicos y mecanismos financieros,
d) ámbito de educación, formación y sensibilización.
Se establecen las medidas para la promoción y desarrollo de los mercados de carbono.
Se crea una plataforma de Reporte obligatorio de Emisiones de GEI que será parte del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).
Se modifica el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, relacionado con el registro nacional de reducción de las emisiones y remoción de gases de efecto invernadero.
Se modifica el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018, relacionado con el sistema nacional de información sobre cambio climático.
Se crea una comisión de estudio, reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tendrá por objeto analizar el estado y potencialidad de los mercados de carbono en Colombia, con el propósito de generar recomendaciones al Gobierno nacional en materia de regulación de tales mercados y de la reorganización de la estructura organizacional del Estado colombiano requerida para impulsar el desarrollo de estos mercados como un nuevo sector económico y una herramienta efectiva para reducir emisiones de gases de efecto invernadero bajo parámetros de transparencia, confiabilidad, credibilidad, calidad, integridad ambiental y adicionalidad.
Se instruye establecer el Plan de Implementación y Seguimiento como instrumento para realizar seguimiento y cumplir la totalidad de las metas y medidas establecidas en la Contribución Nacional ante la CMNUCC, en la presente ley, para fomentar el desarrollo bajo en carbono, fortalecer la resiliencia climática del país y lograr la carbononeutralidad a 2050.
Se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual estará conformado por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia (SINAP) y por otras áreas de especial importancia ambiental estratégica, las que deberán cumplir con los criterios establecidos para las Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en áreas (OMEC), el cual será coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Se crea una Comisión Accidental conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y miembros de las Comisiones Quintas Constitucionales de Cámara y Senado.
Se crea un Registro Nacional de Zonas Deforestadas, a cargo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).
El objetivo del registro es monitorear y proteger nuestros bosques y su biodiversidad, y se deberán referenciar las zonas del país más afectadas por la deforestación con la finalidad de la formulación e implementación de políticas de reforestación y protección de bosques.
Se crea el Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de volquetas y del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga, y que cuente con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas.
Su objeto será articular, focalizar, otorgar incentivos reembolsables y no reembolsables, y financiar la ejecución de programas, orientados a la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos y a administrar los recursos que otras entidades estatales, mixtas, privadas, multilaterales y/o municipios aledaños a la ciudad de Bogotá que aporten para financiar dichos programas.
Se crea el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico de los Sistemas de Transporte y del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas, como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Ministerio de Transporte.
El objeto del Fondo será articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, orientados a la reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte indicados en el artículo 2° de la Ley 310 de 1996, y los vehículos de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas.
Se crea el Sistema de Protección y Monitoreo de Líderes Ambientes, el cual será reglamentado por el Gobierno nacional.